Los otros alcalaínos
Joaquín Lumbreras, catedrático y jurista





Portada de uno de los libros de Joaquín Lumbreras



Como ya he comentado en otras ocasiones, una de las etapas menos estudiadas de la historia de Alcalá, pese a su cercanía temporal, es la correspondiente al siglo XIX, y más concretamente la comprendida entre la invasión francesa de 1808 y la recuperación económica y social de las últimas décadas de esta centuria, y en especial hasta mediados de siglo.

Conviene tener en cuenta que se trató de una época muy convulsa no sólo en el aspecto bélico (Guerra de la Independencia y guerras carlistas) sino también en el político (pugna entre el absolutismo y el liberalismo) y en el económico y social, con una España arruinada por las diferentes guerras y la pérdida de las colonias americanas.

A todo ello hay que sumar, ya en el plano local, mazazos del calibre de las diferentes desamortizaciones, que no sólo afectaron a los bienes eclesiásticos sino también a los municipales, y sobre todo la supresión de la Universidad, que pese a su imparable decadencia seguía siendo el principal motor económico de la ciudad.

En consecuencia, no es de extrañar que Alcalá, que ya arrastraba desde finales del siglo XVIII signos inequívocos de deterioro económico y demográfico, se sumiera entonces en una profunda crisis de la que se hace eco Esteban Azaña, testigo presencial de la misma, en su Historia de Alcalá. Por el contrario, los posteriores autores que escribieron sus obras ya mediado el siglo XX, tales como Anselmo Reymundo, Alfonso Quintano Ripollés o Cayetano Enríquez de Salamanca, pasaron de puntillas sobre esta época oscura sin aportar apenas datos de interés.

En su descargo hay que decir que entonces era todavía muy poco lo que se había investigado del tema, pero pese a que en los últimos años esta información se ha incrementado de forma muy considerable gracias a la publicación de diferentes monografías, seguimos sin disponer de una buena descripción general de los avatares históricos de la Alcalá de principios del siglo XIX, incluso en un aspecto clave como fue la desaparición de la Universidad, mucho más compleja de lo que las historias clásicas nos relatan.

Y si los avatares decimonónicos de la antigua Complutum siguen siendo poco conocidos, en lo que respecta a quienes vivieron, y padecieron, en esos atribulados años el vacío es casi total, y eso a pesar de que, en sus estertores, la vieja Universidad dio como últimos frutos todo un ramillete de personajes ilustres que tuvieron mucho que ver en el devenir de la España de su época.

Es precisamente a uno de ellos, el jurista Joaquín Lumbreras y Montera, a quien está dedicado este artículo. He de advertir que, hasta hace tan sólo unos días, era tan poco lo que sabía de él que tan sólo he había podido dedicar una breve, casi telegráfica, reseña biográfica. Gracias a la desinteresada ayuda de la escritora Cristina Ghiorghiu Lorente, descendiente directa de este personaje, que me remitió a una biografía publicada en Internet por Alberto Gil Novales con la colaboración suya, me ha sido posible ampliarla hasta convertirla en este artículo. Es, pues, en esta biografía en la que me voy a apoyar fundamentalmente, junto con los datos de que ya disponía y alguno más, lamentablemente pocos, que he podido rastrear por la red.

Joaquín Lumbreras y Montera, éste era su nombre completo, nació en Madrid el 19 de Agosto de 1777, falleciendo también en esta ciudad el 27 de Abril de 1844. Desconozco si cursó estudios en la Universidad alcalaína, aunque lo más probable es que así fuera, pero lo que sí se sabe que en los primeros años del siglo XIX ya era profesor de Disciplina Eclesiástica (Cánones) en ella, mientras el artículo de Gil Novales y Cristina Ghiorghiu nos añade que impartía clases de Matemáticas y Leyes de Partida en el Colegio de San Ambrosio, uno de los colegios menores de la Universidad complutense. En realidad este colegio había desaparecido, refundido con otros varios en el de la Concepción, en la reforma universitaria de 1779, aunque tras la vuelta de la Universidad al Colegio Mayor de San Ildefonso en 1797 éste se trasladó a los edificios que en su día ocuparan los extintos colegios de San Eugenio y San Ambrosio, situados ambos al final de la calle Nebrija frente, casi, al Colegio de León. Por lo tanto, cabe suponer que Lumbreras estudiara en realidad en el Colegio de la Concepción, una vez instalado éste en el edificio del que fuera Colegio de San Ambrosio.

La invasión napoleónica de 1808 afectaría profundamente, como a tantos españoles, la carrera docente de Lumbreras. Miembro del claustro de la Universidad, en 1812 lo encontramos impartiendo Derecho Político, al tiempo que aparece, también durante estos convulsos años, en diferentes instituciones madrileñas tales como la Academia de Carlos III, la de los Sagrados Cánones de San Isidoro y la de Derecho Civil y Canónico de la Purísima Concepción, de la que llegó a ser presidente en 1808.

Fue entonces cuando José Bonaparte, el rey intruso, intentó atraérselo ofreciéndole importantes cargos, pero Lumbreras se negó a reconocer su legitimidad prefiriendo huir y arrastrando una vida azarosa y pobre por distintos lugares hasta que terminó la contienda, siendo durante algún tiempo asesor jurídico y político del general español Luis Alejandro de Bassecourt.

Una vez reinstaurado Fernando VII en el trono, y con él el absolutismo, no volvemos a tener noticias de Lumbreras hasta el triunfo de los liberales en 1820, aunque cabe suponer que se hubiera reintegrado a su cátedra ya que, con ocasión de la proclamación de la Constitución de 1812, el día 8 de marzo de 1820, tan sólo dos meses después del alzamiento de Riego, Lumbreras la defendió públicamente en Alcalá. Ese mismo año presentó al Gobierno su Examen de los defectos y reformas que se deben hacer en el reglamento de estudios del año 1807, y poco después, remitió una Memoria sobre una constitución académica.

El compromiso de Lumbreras con el régimen liberal era evidente, como lo demuestra el hecho de que en junio de 1821, decretada por éste la primera supresión de la Universidad alcalaína (o la segunda, si contamos el proyecto de ley redactado por las Cortes de Cádiz en 1814, que nunca llegó a entrar en vigor), nuestro personaje fue nombrado primer rector de la recién creada Universidad Central de Madrid, ejerciendo en ella como profesor de Derecho Constitucional y de Disciplina Eclesiástica al tiempo que asumía, en diciembre de 1822, el cargo de liquidador general de cuentas de la extinta Universidad complutense.

Su intensa actividad durante el Trienio Liberal, caracterizada por una continua defensa de la Constitución, se completó con su pertenencia a la junta directiva del Colegio Nacional de Sordomudos, mientras todavía le quedaba tiempo para ejercer de capitán de la Milicia Nacional, el cuerpo paramilitar puesto en pie por los liberales para defender su régimen de los continuos embates absolutistas.

Tampoco se desentendió Lumbreras de la labor política, puesto que se presentó como candidato suplente a las elecciones de 1822 por la circunscripción de Madrid. Aunque resultó electo, dada su condición de suplente no llegó a asumir el cargo de diputado de forma efectiva.

 Por esta razón, no es de extrañar que, implantado de nuevo el absolutismo en 1823, fuera perseguido por los sicarios de Fernando VII bajo la acusación de pertenencia a sociedades prohibidas. En consecuencia, se vio obligado a exiliarse como tantos otros progresistas españoles.

A partir de este momento volvemos a perder el hilo de su biografía, recuperándolo de nuevo tras la muerte de Fernando VII. En noviembre de 1836, apenas un mes después de la extinción definitiva de la Universidad complutense, aparece vinculado de nuevo a la Universidad Central como catedrático de la Escuela Provisional de Jurisprudencia, y posteriormente, entre 1838 y 1844, a la Universidad Literaria de Madrid.

Esta rehabilitación no impediría que al morir en 1844 Lumbreras fuera tan pobre que los gastos de su entierro tuvieron que ser sufragados por el claustro de la Universidad Central de Madrid. Dejó, no obstante, una bien merecida fama de jurisconsulto íntegro e ilustrado, merced a sus intervenciones tanto en la cátedra como en la Academia de Jurisprudencia.

En lo que respecta, por último, a su actividad literaria, Joaquín Lumbreras fue un autor importante, aunque lamentablemente mucho menos conocido de lo que debería haber sido. Fue autor de varios artículos, entre los que cabe reseñar los siguientes: Discurso pronunciado a sus discípulos en 9 de marzo, con motivo de la transformación política de España (manuscrito, 1820); Proclama al pueblo heroico de Madrid sobre su virtuosa conducta en las ocurrencias de aquellos días, incluso el Entusiasmo político o letanía constitucional (manuscrito, 1820); Discurso canónico-legal sobre la autoridad episcopal en las causas que correspondían al extinguido tribunal de la Inquisición, y sobre el modo de conocer y proceder en ellas (manuscrito, 1820); Discurso pronunciado en la cátedra de Instrucciones Canónicas de la Universidad (Alcalá, 1820); Explicación del artículo 12 de la Constitución política de la Monarquía española (Alcalá, 1820); Breve discurso que con motivo de la instalación de la Sociedad Patriótica de la Ciudad de Alcalá de Henares pronunció... (Alcalá, 1820); Suplemento al compendio de las instituciones canónicas del calvario (Alcalá, 1820); Deberes de los párrocos y demás ministros que ejercen la cura de almas con relación al desempeño de sus cargos en tiempos de enfermedades contagiosas (con M. Collet, Valencia, 1834); Lecciones de doctrina social (Madrid, 1837); Libertades de la Iglesia española vindicadas contra la alocución del Beatísimo Padre Gregorio XVI, en el Consistorio secreto de 1 de marzo de este año (Madrid, 1841).

Publicó también El abrazo de Vergara. Reflexiones sobre la pasada revolución y la paz que se nos acerca, de Francisco Pareja de Alarcón (Madrid, 1839) y Devocionario en verso para la infancia (Alcalá, 1879). Por último, tradujo desde su anterior traducción francesa Discurso sobre los partidos y facciones (Madrid, 1840) y Discurso sobre los ministros (Madrid, 1843), ambas del británico Thomas Gordon, y tradujo del latín, prologó y anotó, bajo el título de Lecciones de disciplina eclesiástica general, las Instituciones de Jurisprudencia Eclesiástica de Paul Joseph Riegger (Madrid, 1838).

En cualquier caso, se trata de uno de tantos personajes a recuperar.


Publicado el 13-9-2012