Armisticio



En el Nirvana, reunidos libremente y por propia voluntad, por una parte San Pedro Apóstol en representación de la Iglesia Católica y Apostólica Romana (en adelante IC), y por otra Moisés Profeta, en representación de la Religión Judía (en adelante RJ), ambos con plenos y decisorios poderes otorgados por sus respectivos representados, y dando fe y aval de todo lo aquí acordado Siddartha Gautama, también conocido como Buda, y Brahma en calidad de fedatarios, declaran:

1.- Que ambas religiones acuerdan mantener, de aquí en lo sucesivo, relaciones amistosas y cordiales, renunciando de forma definitiva a todo gesto de hostilidad mutua.

2.- Que ambas religiones se reconocen solemnemente ser hijas de un mismo Dios, así como hermanas en pie de igualdad, renunciando pública y solemnemente a cualquier posible pretensión de preeminencia de una de ellas sobre la contraria.

3.- Que ambas religiones dan por zanjados todos los contenciosos que en el pasado pudieran haber existido entre ellas, renunciando de forma definitiva a cualquier tipo de reclamación sobre las mismas. En especial, la RJ pide disculpas a la IC por su responsabilidad en la muerte del fundador de la IC, y la IC acepta estas disculpas dando por satisfecha su secular reivindicación.

4.- Que ambas religiones se comprometen a colaborar estrechamente en la defensa de sus respectivas ortodoxias, prestándose auxilio mutuo siempre que ello fuere necesario a petición de parte, frente a posibles ataques, intromisiones o competencias desleales o indeseadas por parte de terceras creencias, tanto si se tratara de religiones o sectas ajenas a los dogmas católico o judío, como si la amenaza proviniera de una rama herética o cismática de las dos signatarias. La invocación de esta cláusula por parte de uno cualquiera de los dos signatarios será de obligado cumplimiento por parte del invocado.

5.- Que ambas religiones se reconocen mutuamente y a la par la legitimidad absoluta para conceder a sus respectivos fieles la gracia de la Gloria Eterna conforme a sus parámetros establecidos, independientemente de cual de los dos sea seguido por éstos. Ambas religiones asumirán y reconocerán el trasvase de fieles de una a otra siempre y cuando éste sea producto de una decisión personal de los mismos, renunciando explícitamente a cualquier tipo de proselitismo entre ellas. Asimismo, ambas religiones se comprometen a devolver, a petición de parte y previa justificación documental, a todos los réprobos, renegados, abjurantes, herejes o relapsos que hubieran intentado buscar refugio o asilo en cualquiera de ellas procedente de la contraria. Queda explícitamente excluido de la cobertura de la presente cláusula todo lo relativo a cualquier otra religión, herejía, movimiento cismático o secta ajenos a la soberanía o condominio de la IC y la RJ.

6.- Que ambas religiones considerarán bienaventuradas, y en pie de igualdad con las suyas propias, a las santas ánimas de la otra parte signataria, siendo homologables de oficio sus expedientes de santidad. Esta cláusula podrá ser aplicada con carácter retroactivo a petición de los interesados. En caso de que el solicitante tuviera incoado un expediente penal por parte de la otra religión, y siempre que éste no hubiera prescrito, se creará una comisión paritaria, integrada por idéntica cantidad de miembros de ambas religiones, en número mínimo de dos y máximo de seis, la cual será la encargada de dictaminar sobre la ratificación o el sobreseimiento del expediente. Un ánima con expediente penal ratificado y sancionado por la citada comisión paritaria no podrá ser dada de alta como bienaventurada en el censo de la religión a la que inicialmente no perteneciera, aunque sí podrá conservar esta condición en la suya propia siempre y cuando la tuviere con anterioridad al fallo de la misma. En caso de disconformidad con el fallo de una cualquiera de las tres partes involucradas (IC, RJ o solicitante), el expediente será remitido a los Tribunales Celestiales Mutuos, en los términos que sean recogidos en el Reglamento que desarrolle el presente Tratado una vez haya sido ratificado por ambos signatarios.

7.- Que ambas religiones declaran homologados sus respectivos Paraísos, procediéndose a la devolución mutua, una vez haya entrado en vigor el presente Tratado, de los fieles de la religión contraria que por una u otra razón pudieran estar retenidos, en calidad de rehenes, penados o prisioneros, en sus respectivas secciones de castigo, de forma automática en caso de inexistencia de expediente penal, y remitiéndolos a lo establecido en la cláusula número 6 en caso de que así ocurriera.

8.- Que ambas religiones hacen votos para que en el futuro esta cooperación establecida entre ellas pueda redundar en beneficio mutuo, para mayor gloria de Dios y gracia de sus respectivos fieles. Asimismo, desean invitar a todas las religiones de buena voluntad a sumarse a este Tratado, en el deseo de que su ofrecimiento sea atendido.

Conformes con todas y cada una de las cláusulas del presente Tratado, firman su aceptación y la asunción de su cumplimiento, de forma libre y voluntaria:


Por la Iglesia Católica y Apostólica Romana, San Pedro Apóstol.

Por la Religión Judía, Moisés Profeta.

Damos fe como testigos y garantes, Siddartha Gautama y Brahma


Publicado el 28-2-2006 en el Sitio de Ciencia Ficción